En fecha de 7 septiembre de 2.020, en la Audiencia Provincial de Zaragoza, se ha procedido a la composición de un nuevo Jurado Popular, así como la designación de una nueva Magistrada-Presidente y de un nuevo Tribunal. ¿cuál es el motivo según los medios de comunicación y versión oficialista? La nulidad en las actuaciones del Jurado anterior, debido al crimen cometido por Rodrigo Lanza contra Víctor Láinez, conocido comúnmente cómo el “delito de los tirantes”.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Aragón decretó la nulidad por falta de motivación en la decisión tomada por el anterior Jurado. En uno de sus razonamientos jurídicos, la propia Sala del Tribunal Superior exponía «no entender el razonamiento llevado a cabo por los miembros para declarar que no hubo intención de matar» y ordenaba repetir el juicio. ¿Y si planteásemos todo lo anterior desde otro punto de vista y con la verdad como única premisa a tener en cuenta? Este letrado que suscribe conoce personalmente a uno de los miembros que compusieron el anterior Jurado Popular, el cual dio lugar a la comprometida Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial en noviembre del año 2.019. Mi fuente me reveló, en semanas posteriores a la Sentencia, las decisiones SUPUESTAMENTE tomadas por ese Jurado del cual formó parte. A saber:
1º PRESUNTAMENTE, el Jurado valoró los informes periciales aportados por la defensa, por la acusación particular y la encargada de oficio por la Audiencia a la Policía Judicial, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, para poder esclarecer los hechos ocurridos, con una composición del escenario del crimen.
SUPUESTAMENTE este Jurado se decantó, en su mayoría, por el informe pericial realizado por el grupo de la Policía Científica, perteneciente a la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
2º SUPUESTAMENTE las partes expusieron un informe médico sobre el estado físico de la víctima. Del mismo modo, así lo hizo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón.
PRESUNTAMENTE, el Jurado Popular se acogió únicamente al informe emitido por el organismo médico público.
3º HIPOTÉTICAMENTE practicadas las pruebas válidas en Derecho en Sala, el Jurado se reunió. PRESUNTAMENTE el propio órgano acusó a Rodrigo Lanza por el delito de asesinato con dos agravantes: el primero, alevosía: técnica utilizada por el sujeto criminal y que impide a la víctima la posibilidad de defenderse. Segundo, ensañamiento: causar un mal objetivamente innecesario para aumentar el dolor o sufrimiento de la víctima. Además, el autor debe ejecutar el acto de un modo consciente y deliberado. Al calificar SUPUESTAMENTE un delito de asesinato con dos agravantes, según el Código Penal, nos iríamos a la mitad superior de la pena general tipificada para el delito nombrado. Traducido en años de prisión, nos moveríamos en una pena entre 20 años y un día y 25 años.
Añadir ,igualmente, que el propio órgano colegiado, PRESUNTAMENTE describió un posible delito de odio por motivos ideológicos a tener en cuenta por el propio Tribunal. Entregado el SUPUESTO informe jurídico VINCULANTE para el propio Tribunal, éste solo debe emitir Sentencia conforme al Derecho Penal español basándose únicamente en las apreciaciones tenidas en cuenta por el Jurado Popular. Para descontento de la inmensa mayoría de españoles, en el fallo de la Sentencia se calificó un homicidio imprudente con lesiones graves. Es necesario resaltar, por otra parte, que el propio Ministerio Fiscal siempre sostuvo la teoría de delito de asesinato con los agravantes de alevosía, ensañamiento y odio por motivos ideológicos.
¿Qué ocurrió PRESUNTAMENTE desde la entrega del informe jurídico hasta que el Tribunal dictó Sentencia? Se desconoce. Ahora les pido que se pongan en mi lugar. En un círculo tan cerrado como lo es el ejercicio de la abogacía en una ciudad y con una persona de plena confianza que ha formado parte de un Jurado Popular: ¿A quién creerían? ¿Al propio miembro del Jurado que observó y calificó jurídicamente el hecho, o a la publicidad de los medios de distorsión informativa? Pueden elegir una opción o la otra, ¿Qué pudo haber pasado desde la entrega del informe jurídico vinculante redactado por el Jurado hasta la publicación de la Sentencia? Las preguntas están enunciadas y los hechos PRESUNTOS descritos. Las conclusiones dependen de cada persona.
Víctor F. Lacambra. Abogado. Subdelegado de Democracia Nacional en Aragón. Vicesecretario adjunto del Departamento Jurídico de Democracia Nacional.
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