Esta semana Miguel Blasco, Noelia de Trastámara y Alba Lobera hablarán del proyecto ideológico que el actual gobierno quiere implantar en España. En realidad, el proyecto no es de este gobierno, sino de la ONU y de la UE, organismos a cuyas órdenes están todos los gobiernos de España, este y los anteriores. Empieza a surgir una resistencia contra la ingeniería social de este gobierno con el tema del PIN parental, pero la resistencia debe ir mucho más allá, pues todos estos ingenieros sociales han de ser expulsados, no solo del sistema educativo, sino también de los medios de comunicación y de cualquier parte en la que puedan seguir envenenando a la sociedad como están haciendo hoy en día ¿quién está realmente detrás de estos ingenieros sociales?¿quién les paga?¿quién está realmente detrás de la llamada Escuela de Frankfurt?
En el parte de la Invasión, hablaremos con Noelia de Trástamara de la propuesta del Ministro de Seguridad Social de traer a nueve millones de inmigrantes «para pagarnos las pensiones» ¿es realista? ¿qué consecuencias puede tener?
En la sección de Historia, Enrique Lemus recordará el aniversario de la operación Tormenta del Desierto o la primera invasión norteamericana de Iraq ¿cuáles fueron las causas reales de esa guerra?
El programa se podrá escuchar este martes a partir de las 20 horas en el canal ivoox de Aquí La Voz de Europa
Yo no tengo hijos, pero si los tuviera y me entero de que les enseñan esas mierdas en el colegio, lo saco del colegio y me lo llevo a casa, ya vería como me la ingenio, pero mi hijo ese lavado de cabeza no se lo hacen.
En la carcel deberían estar todos estos que proponen estas cosas adoctrinarias.
Y los hijos son de los padres, faltaría más que fueran del gobierno sectario de turno.
Satanistas son estos que están ahora en el gobierno todos unos satanistas. Y el resto colaboracionistas.
Que vamos a esperar de este apestoso régimen del 78
Solo quiero recordar que España ratificó y se adhirió el 13 de abril de 1977 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 18. 4 dice lo siguiente:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Este pacto conforme al artículo 96 de Constitución Española, es parte del ordenamiento jurídico español y por tanto se puede alegar en los Tribunales
Leyes que amparan y protegen el derecho de los padres a educar a sus hijos, en libertad y de acuerdo a sus valores y convicciones morales:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
• Carta de los Derechos fundamentales de la UE. Artículo 14.3: Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de los hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 18.4: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
• Protocolo Adicional Primero al Convenio Europeo de 1950 para la protección de los derechos humanos. Artículo 2. Derecho a la instrucción. A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
• Constitución Española. Artículo 27.3.: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
• Código Civil Español. Artículos 154 y ss sobre la “patria potestad” de los padres.
• Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 (Recursos 905/2008, 1013/2008, 948/2008, 949/2008, Fundamento de Derecho Décimo) [Las leyes] no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.