El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 16.600 euros a la compañía Inmovilizados y Gestiones SL por una disparidad de criterios del Tribunal Supremo ante cinco casos idénticos al considerar que «no encuentra motivo para justificar las distintas conclusiones».

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Entre las competencias designadas para el Tribunal Supremo descritas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pueden destacar la de fijar doctrina y casar Sentencias.

El Alto Tribunal fija doctrina, en sus Sentencias, como última instancia jurisdiccional (siempre que existiera interés casacional), marcando la interpretación jurisprudencial de algunos de los preceptos legales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y estableciendo definiciones legales concretas. Esta interpretación, debe de estar relacionada con dos o más asuntos de similar naturaleza. Esto es, el Tribunal interpreta la norma y marca los criterios para su aplicación.

Del mismo modo, el interés casacional o casación de Sentencias, consiste en fijar una doctrina a seguir voluntariamente por los juristas, cuando existieran dos o más Sentencias sobre un asunto similar. Es decir, con más de dos Sentencias de casos parecidos, el Alto Tribunal, establece unos criterios a seguir en esa materia, conforme a esas legislaciones aplicadas  y sobre esos casos concretos.

Si España ha sido sancionada por una disparidad de criterios en el Tribunal Supremo (TS) ante cinco casos idénticos, en la Jurisdicción Civil, por el litigio de una compañía mercantil: ¿Qué criterios o qué interpretación jurídica se aplica ante un delito tan ambiguo cómo el regulado en los artículos 510 y siguientes del Código Penal? ¿El delito de odio? ¿Existe una unificación de doctrina al respecto, o por el contrario, hay una disparidad de Sentencias tanto del Supremo cómo del Tribunal Constitucional dónde no se han marcado todavía unos criterios interpretativos?

Resulta obligatorio recordar, que en el caso Blanquerna, el propio Tribunal Supremo, en su Sala de lo Penal, aplicó delito de odio a los encausados por esos hechos. Por concurso de delitos en el cual se encontraba el citado, se condenaba a P.C.V. a 2 años y 10 meses de prisión. Tal y cómo quedó explicado en el artículo:  CASO BLANQUERNA (II): ¿Delito de odio o libertad de expresión?

Víctor F. Lacambra Escobedo. Abogado. Vicesecretario adjunto del Departamento Jurídico de Democracia Nacional. Subdelegado de Democracia Nacional en Aragón.

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