Previamente, resulta obligatorio incidir de manera breve, en el delito de odio aplicado al Caso Blanquerna. ¿Motivo? Como expliqué en la primera parte “Introducción, el delito de odio y partidos secesionistas”, en la sentencia, el Tribunal Supremo aprecia delito de odio por motivos ideológicos en concurso ideal con el impedimento del derecho de reunión. Ello conllevó a elevar la pena de 6 meses de privación de libertad hacia P.C. (desordenes públicos, únicamente) a 2 años y 10 meses de prisión.
En un Estado de Derecho, este letrado respeta la decisión tomada por el Tribunal pero igualmente se ve en la obligación de cuestionar la apreciación del delito de odio por razones ideológicas por parte del Alto Tribunal. ¿El delito de odio en sus distintas variantes se aplica SIEMPRE en casos de similar o parecida naturaleza?
Artículos 510 y siguientes del Código Penal sobre el delito de odio:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a510
Quedó explicado en la parte primera sobre el caso Blanquerna, que se deja al arbitrio de las partes, del Ministerio Fiscal y de la propia Juricatura. A mayor abundancia, no existe una doctrina unificada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la interpretación que ha de hacerse sobre el propio delito de odio en España. Por tanto, no existe solo una discrecionalidad jurídica, sino que se convierte en algo todavía más peligroso. Un arma política, social, cultural y religiosa a utilizar dependiendo del sujeto activo supuestamente criminal.
Con ejemplos mediáticos, será más clarividente observar esta apreciación. A recordar:
-Para el crimen de los tirantes llevado a cabo por Rodrigo Lanza, fue necesario decretar la nulidad de parte del proceso y la constitución de un nuevo Jurado popular y otro Tribunal distintos a los anteriores. Estos últimos sí observaron un delito de odio por motivos ideológicos y finalmente fue recogido en Sentencia por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
-En Sentencia de 21 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado Penal número 26 de Madrid, se falló en favor de la libre absolución de todo cargo al actor Willy Toledo. La Asociación de Abogados Cristianos solicitó una pena de 22 meses de multa al actor y le acusaba de un delito contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos, en este caso, el delito de odio subyacía en el comportamiento delictivo llevado a cabo. Este delito se encuentra tipificado en los artículos 522 y siguientes del Código Penal.
La Asociación cristiana denunció estos hechos porque el sujeto absuelto escribió una publicación en una red social donde textualmente citaba: “Yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”.
En un segundo mensaje publicado con motivo de la Fiesta Nacional de 12 de octubre, el investigado exponía: “Me cago en la Virgen del Pilar y me cago en todo lo que se menea. Nada que celebrar”.
El Ministerio Fiscal sostuvo ante la Juez que en esta ocasión debía prevalecer el derecho de libertad de expresión. Esta argumentación mantenida por el Ministerio Público resulta chocante y contradictoria, puesto que si nos atenemos a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, ante un conflicto de derechos fundamentales propio de este proceso (libertad de expresión y libertad religiosa y de culto), debe prevalecer siempre el derecho fundamental de libertad religiosa y de culto frente al derecho de libertad de expresión. El Juzgado se acogió a las argumentaciones de la defensa y Fiscalía sobre libertad de expresión menoscabando la libertad religiosa, contradiciendo con esta sentencia la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional durante décadas.
-En los mismos términos, la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, absolvió libremente de todo cargo a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, declarada culpable en sentencia de 18 de marzo de 2.016, emitida por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid. En la Sentencia del Juzgado de lo Penal se disponía en hechos que un grupo de jóvenes entró en el oratorio del campus de Somosaguas, se desnudaron hasta quedarse en sujetador y leyeron un manifiesto. Durante la marcha por el campus gritaron proclamas: “Menos rosarios y más bolas chinas”. “Arderéis como en el 36”. “Contra el Vaticano, poder clitoriano”, “El Papa no nos deja comernos las almejas” o “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal”.
La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, no observó pruebas razonables en Derecho y absolvió a Rita Maestre.
-En la misma línea argumental, la Asociación de Abogados Cristianos, presentó ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona una querella contra Abel Azcona por el delito de odio, tipificado en el artículo 510 y un delito contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos, regulado en los artículos 522 y siguientes del Código Penal. Tanto el Juzgado de Instrucción 2 de Pamplona, como la Audiencia Provincial de Navarra y el Tribunal Constitucional archivaron la causa.
Este sujeto asistió a 242 eucaristías para tomar el Cuerpo de Cristo. Con el número de hostias consagradas que coleccionó realizó una “exposición” para escribir la palabra pederastia formada por las hostias sagradas.
La propia asociación cristiana consiguió que en fecha de 8 de octubre de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TJUE), admitiera a trámite la demanda presentada por “no cumplir España con 4 artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
-En contraposición a todo lo anteriormente descrito, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña prohibió la manifestación de 27 de agosto de 2011 convocada por Plataforma por Cataluña en contra de la construcción de una mezquita en Salt, Gerona.
En este caso concreto, un Tribunal no castiga puniblemente, sino que directamente no permite ejercer la libertad de los ciudadanos. Todo ello con desconocimiento del uso con el que va a ejercerse el derecho de libertad de expresión. Materialmente, resulta imposible conocer de oficio por el Tribunal qué tipo de proclamas o expresiones van a ser utilizadas por las personas. Ante la duda, se deniega la solicitud presentada por Plataforma por Cataluña.
Me remito al título, a los hechos descritos y al caso Blanquerna: ¿Delito de odio o libertad de expresión? Cómo se decía durante el Siglo de Oro español, dependerá de: ”Por ser vos quién sois”.
Víctor F. Lacambra. Abogado. Vicesecretario adjunto del Departamento Jurídico de Democracia Nacional. Subdelegado de Democracia Nacional en Aragón.
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