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Estimados Srs.,

 

En relación a su publicación:

Ante la colaboración de la Universidad con la ultraizquierda separatista

y de acuerdo al derecho de rectificación que nos asiste, al incluirse en su
artículo informaciones inexactas que causan un grave perjuicio a nuestra
institución, y que se encuentra regulado en nuestro Ordenamiento Jurídico
por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de mayo, reguladora del derecho de
rectificación, quisiera hacerles saber que:

1. La Universitat Jaume I no ha colaborado en modo alguno con ninguna
organización política, sino que ha alquilado sus instalaciones, en concreto
el Paraninfo, para un acto privado de dicha organización.

2. El alquiler del citado espacio se ha realizado de acuerdo a la normativa
de alquiler de espacios públicos y conforme a las tasas y precios públicos
aprobados por nuestro Consejo Social, que se han facturado oportunamente a
la organización que alquiló los espacios.

3. De acuerdo a lo anterior, es absolutamente falso que la Universitat
Jaume I realice ningún tipo de acto con el fin de adoctrinar
ideológicamente a nuestros estudiantes, como se afirma en el texto, ya que
el acto al que hace referencia fue un acto privado de una organización
política con el que la Universidad no tuvo relación alguna ni colaboró en
modo alguno en su difusión.

4. La fotografía que ilustra el artículo (en la que aparece una bandera de
España en llamas) es claramente tendenciosa, ya que no contiene ningún pie
que identifique el lugar donde se tomó la misma y puede dar lugar a
entender que se tomó en el acto celebrado en nuestra Universidad, cuando no
nos consta que se realizara ningún acto de esta naturaleza.

Por todo ello, solicito que en un plazo inferior a tres días se modifique
el contenido del citado artículo para dar al lector la información real de
lo acontecido y que se nos comunique dicha modificación. En caso de no
realizarse la citada rectificación solicitaremos a la asesoría jurídica de
la Universidad que inicie los trámites oportunos para solicitarla a través
del Juzgado de Primera Instancia, tal y como se establece en la Ley
Orgánica 2/1984 anteriormente citada.

Cordialmente,

Francisco Fernández Beltrán

*Director de Comunicació i Publicacions*

*Universitat Jaume I*

Campus del Riu Sec

12071 Castelló de la Plana (España)